jueves, 5 de abril de 2007

Portavoz de la Sección Sindical de CC.OO. Grupo Seat.


VALORACIÓN DE CC.OO DEL COMITÉ INTERCENTROS 3 DE ABRIL.

Ayer CC.OO. firmamos el acuerdo de medidas voluntarias, del cual hacemos la siguiente valoración:

1º El acuerdo garantiza tanto el desarrollo del Plan Industrial como la ampliación futura de la gama con marca SEAT (decidido en el consejo de administración de VW el pasado 2 de marzo).

2º Sobre las medidas propuestas impera el criterio de la VOLUNTARIEDAD, por lo que será el trabajador/a quien decida acogerse o no. Al margen de lo que se ha publicado por la prensa en el acuerdo no se contemplan cantidades concretas de excedente de plantillas.

3º Se da prioridad a la jubilación anticipada en las cantidades económicas por encima de las jubilaciones del 2.001, como alternativa social para los trabajadores/as afectados por la paralización unilateral de la empresa de la jubilación por relevo. Las cantidades (complemento + indemnización) aunque en el acuerdo se contemplen como brutas, el trabajador/a las cobrará netas ya que en cumplimiento de la legislación están exentas de retención al no alcanzar el máximo permitido.

4º Todos los trabajadores/as que opten o no por la jubilación anticipada serán informados de forma personalizada por la empresa de las condiciones económicas durante el desempleo y la pensión que le correspondería a la edad de jubilación, según la opción de percibirlo mensual + vitalicio o cobrar cantidades completas. Ello no impide recabar la información personalizada correspondiente a la vida laboral registrada en la tesorería de la seguridad social.

5º Por último, al margen de este acuerdo para CC.OO. debe contemplarse por escrito el compromiso de la empresa de mantener los acuerdos de los reingresos de los trabajadores/as del ERE mediante la modalidad de contrato de relevo, actualizando los datos de los que ya están dentro (reingresos efectuados en marzo y abril) y de los que están pendiente de reingresar, dando continuidad al cumplimiento del plan social de reingreso y de las actas de la comisión de seguimiento del ERE.

CC.OO. vemos que el máximo de nuestras reivindicaciones se recogen, por lo que hemos procedido la firma del acuerdo de medidas voluntarias.

CONTENIDOS DEL ACUERDO

Para todos los casos el trabajador que opte por cualquiera de las medidas debe comunicarlo, previa información personalizada, a la dirección de personal antes del 11 de mayo del 2.007.

Jubilación anticipada:

Pueden acogerse quien a 31-12-07 cumpla 58 años o más.

1.- Se contempla la opción a percibir el complemento de desempleo cada mes o en una sola cantidad. El complemento se incrementará cada año un 2,4%.

2. Indemnización según la edad del cese (34, 27, 20, 13 o 6 mensualidades para 60,61,62,63 y 64 años respectivamente), con opción a transformar la indemnización en renta vitalicia.

3.-Según vayan cumpliendo la edad los trabajadores/as podrán cesar durante el 2.007, 2.008 y 2.009 respectivamente según cumpla la edad.

4.-Las cantidades (complemento + indemnización) serán calculadas sobre la base del sueldo+antigüedad cobradas 1 mes anterior al cese. Fórmula 86,5% (S +A) x 15/12. El complemento que aporta SEAT al desempleo se incrementará un 2,4% al principio de cada año.

5. Para los trabajadores que no alcancen los 30 años cotizados, la empresa tras el periodo de paro complementará hasta el 86,5% tanto al desempleo como al subsidio mediante el convenio especial con la seguridad social hasta alcanzar los 30 años de cotización, cobrando lo que corresponda de indemnización según la edad o los 65 de jubilación con el 100% de la pensión.

6.-Se mantiene seguro de vida y beneficios sociales (venta coches y reparaciones) hasta 65 años.

7.-Se condona el saldo negativo de la cuenta de horas, y se abona el saldo positivo.

8.-Se percibirá 100€ de plus de equipo en el momento del cese.

Bajas Definitivas:

Pueden acogerse quien a 31-12-07 tenga menos de 58 años con un mínimo de 2 años de antigüedad y no tenga relevo.

1.-Indemnización mínima de 12.000€ (Oficial Auxiliar) hasta 144.000 (Jefe 1ª con más de 30 años antigüedad). Las cantidades serán netas al estar calculadas por el máximo permitido por la legislación.

2.-Se condona el saldo negativo de la cuenta de horas y se cobra el saldo positivo.

3.-Se mantiene durante 3 años al cese las ofertas de coches y reparaciones de SEAT.

4.-Se percibirá 100€ de plus de equipo en el momento del cese.

Excedencias:

Pueden acogerse quien tenga una antigüedad mínima de 6 años y no tenga relevo.

1.-Duración de 3 hasta 5 años.

2.-Reingreso obligatorio. Se mantiene la antigüedad, no computa durante la excedencia.

3.-Opción a percibir la indemnización 6.000 € por año o cobrarlo todo (18.000, 24.000 o 30.000€ según sean 3, 4 o 5 años respectivamente).

4.-Se mantiene durante la excedencia las ofertas de coches y reparaciones de SEAT.

5.-Se congela saldo negativo de cuenta de horas. Reincorporación obligatoria al final de la excedencia.

6.-La cuenta de horas se congela.

7.-Se percibirá 100€ de plus de equipo en el inicio de la excedencia.

Periodos sabáticos:

Pueden acogerse quien no sea trabajador con relevo.

1.-Periodos de uno o dos años completos.

2.-Reincorporación obligatoria.

3.-La antigüedad computa durante el periodo sabático.

Comisión de seguimiento:

Se establece una comisión de seguimiento integrada por la empresa y los sindicatos firmantes de los acuerdos que vigilará su cumplimiento e intervendrá ante los casos o interpretaciones que surjan.

Para el resto de centros del grupo SEAT, Gearbox y Centro Técnico, se firmará un documento de adhesión atendiendo a las peculiaridades propias. Igual tratamiento que el Convenio.

Martorell, 4 de abril de 2.007.

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